jueves, 16 de mayo de 2019

SALA APROBÓ LEGISLAR EN TORNO A LA REFORMA PREVISIONAL DEL EJECUTIVO

La propuesta fue ratificada con los votos de los partidos oficialistas y con el apoyo de parlamentarios de las bancadas DC y PR-Independientes. La iniciativa volverá ahora a la Comisión de Trabajo para su debate en particular, dado que el Ejecutivo le retiró la calificación de urgencia.

Fuente: DCD
Tres sesiones se tomó la Sala de la Cámara de Diputados durante esta semana para analizar en general la reforma previsional del Gobierno (boletín 12212). Sesión a sesión se sucedieron discursos intensos y mayoritariamente polarizados en pro o en contra de la propuesta que, finalmente, fue votada en el día de hoy.

La idea de legislar fue sancionada por medio de una única votación que exigió un mínimo de 78 votos favorables (quórum calificado). En concreto, se pronunciaron a favor 84 legisladores/as, en tanto que 64 lo hicieron en contra y dos se abstuvieron.

En la ocasión se resolvió también una diferencia en la calificación del quórum requerido, dado que tres de las normas del proyecto apuntaban a materias relacionadas con tribunales y, por tanto, se había consignado un quórum de ley orgánica constitucional. Sobre el punto, la Sala se pronunció (67 votos a favor, 82 en contra y una abstención) por desestimar dicho planteamiento y optó por dejar el mínimo de aprobación conforme a las normas de quórum calificado.

Votaron en contra de la idea de legislar diputados/as de las bancadas PS; PPD; PC; FRVS; Mixto Humanista, Ecologista e independientes; RD; y Mixto Liberal, Comunes e independientes. Por la aprobación, en tanto, se pronunciaron los tres partidos del oficialismo (UDI, RN y Evópoli) y representantes de las bancadas DC y PR e independientes.

Para esto último fue clave un acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las bancadas DC y PR, que el mismo ministro de Hacienda, Felipe Larraín, mencionó durante el debate y que pasa, entre otros puntos, por asegurar que el proyecto está completamente financiado, con los espacios que se producen de la reducción de los compromisos previsionales futuros del sistema antiguo, que se reflejan en el déficit del IPS.

Además, confirmó que el 4% de incremento de la tasa de cotización obligatoria (que será de cargo del empleador) que se plantea no será administrada por las AFP, sino que por un ente público nuevo y único, para lo cual anunció la presentación de indicaciones en la discusión en particular.

Asimismo, informó que se reducirá el periodo de tiempo entre la aprobación y vigencia de la ley, de los entre seis y siete meses actuales, a 90 días, de modo que el aumento de pensiones para los adultos mayores vulnerables pueda recibirse, a más tardar, en enero de 2020.

El proyecto fue discutido en la Sala de la Corporación tras constatarse el rechazo de la idea de legislar en la Comisión de Trabajo. Hoy, tras ser aprobada la propuesta y retirada la urgencia por parte del Ejecutivo, volverá a consideración de las comisiones de Trabajo y de Hacienda para la discusión en particular.

Datos del proyecto vigente a la fecha

La propuesta, tal como fue ingresada en noviembre de 2018 (los cambios anunciados solo se verificarán a la hora de la discusión del articulado y las indicaciones), se construye sobre la base de cinco principios fundamentales:

1. Reconocer el esfuerzo individual de los trabajadores y respetar plenamente sus derechos de propiedad sobre las cotizaciones y el ahorro previsional que acumulan en sus cuentas individuales.
2. Concentrar el mayor esfuerzo fiscal en los más vulnerables, en la clase media y en las mujeres. 
3. Asegurar que cada uno de los cambios ayuden, en forma directa o indirecta, a mejorar las pensiones. 
4. Evitar efectos negativos de las reformas sobre el crecimiento económico y la creación de empleos. 
5. Responsabilidad fiscal, asegurando la sustentabilidad de largo plazo de los beneficios, en particular los que se financian con el presupuesto público.

En cuanto al Pilar Solidario, se promueve un aumento gradual para los actuales y futuros beneficiarios, pero con incrementos superiores para los de mayor edad; asegurar una pensión de monto constante; facilitar el acceso a personas de los sectores más pobres; y aumentar la seguridad de beneficios por la vía de revisar el cumplimiento de condiciones de acceso tres años después de concedido y por mantener el derecho a PBS o APS de invalidez aun cuando el pensionado reciba ingresos laborales.

Respecto de las pensiones autofinanciadas futuras, se plantea aumentar gradualmente la cotización para pensiones en cuatro puntos porcentuales, de cargo del empleador; se permitirá a los trabajadores decidir si aportar dicho aumento en su AFP o en alguna administradora de planes de ahorro complementario, que se crean con esta ley; fortalecer los incentivos para el Ahorro Previsional Voluntario; y se instaura un seguro para lagunas previsionales.

Adicionalmente, se modifica el procedimiento de cobranzas de cotizaciones previsionales, denominado Declaración y No Pago Automático (DNPA); se generan incentivos para postergar la edad de retiro (por ejemplo, se plantea comisiones más bajas a afiliados que sigan cotizando después de la edad legal); y se permitirá adquirir antes de pensionarse, con parte de su ahorro, una o más rentar vitalicias diferidas.

También se busca perfeccionar el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión; facilitar el acceso a rentas vitalicias a pensionados con menor saldo; igualar beneficios y deberes entre cónyuges y convivientes civiles; mejorar las pensiones de invalidez y sobrevivencia de trabajadores más jóvenes; generar una compensación previsional por divorcio; y aumentar las pensiones de los beneficiarios legales, entre otros.

Clase media y mujeres

Con el objeto de mejorar las pensiones de la clase media y de las mujeres, se propone la creación de un Aporte Adicional de Pensión para ambos grupos, financiado con recursos del Estado, que beneficiará a los actuales y futuros pensionados de vejez del sistema de pensiones del D.L. 3.500, que cumplan, en régimen, con un umbral mínimo de 16 años de cotizaciones en el caso de las mujeres y 22 años en el caso de los hombres.

Respecto de la clase media, se plantea que el aporte adicional para quienes se encuentren pensionados a la entrada en vigencia de la ley sea de 0,15UF por año cotizado igual o superior al umbral, con un tope de 0,8UF. Para los futuros pensionados no se registra el tope y se adiciona un aporte extra mensual de 0,075UF por cada año cotizado para quienes continúen cotizando después de la edad legal de jubilación.

En el caso de las mujeres de clase media, al aporte anterior se sumará otro mensual de 0,05UF por año cotizado igual o superior a 16 años, con un máximo de 0,2 UF para las pensionadas al momento de la entrada en vigencia de la ley, adicionales a las 0,8 UF antes señaladas, pudiendo llegar en total hasta 1,0 UF. 

Las futuras pensionadas recibirán mensualmente 0,05 UF por cada año cotizado igual o superior a 16 años. A este monto se sumará, como un aporte por el esfuerzo realizado, 0,025 UF por cada periodo cotizado sin haberse pensionado después del cumplimiento de la edad legal de pensión. 

Los umbrales de años cotizados entrarán en vigencia de forma gradual y, con el objeto de focalizar el beneficio, se establece que la suma de los aportes adicionales más la pensión base del beneficiario no podrá ser superior a 25 UF por mes, pagándose el aporte correspondiente solo hasta completar dicho límite. 

martes, 30 de abril de 2019

POR QUÉ SE CONMEMORA EL 1º DE MAYO EL DÍA DEL TRABAJADOR

La fecha se conmemora desde antes de 1900 y remonta a una trágica historia de la clase obrera. Cuáles son los únicos dos países que no celebran esta jornada. 

El Día Internacional del Trabajador fue establecido en conmemoración a aquel 1º de mayo de 1886 en el que un grupo de 80 mil trabajadores llevaron a cabo una protesta para reclamar por sus derechos, entre ellos la jornada laboral de ocho horas.

La protesta desembocó en una huelga nacional que afectó a numerosas fábricas. Pero el homenaje se extiende, principalmente, a los llamados Mártires de Chicago, aquellos trabajadores que perdieron la vida en la manifestación que se conoce bajo el nombre de "Revuelta de Haymarket".

En Chicago las condiciones eran aún peores y frente al reclamo de los obreros las autoridades respondieron con represión en lo que terminó siendo una sangrienta manifestación de 50 mil trabajadores en la que hubo incontables muertos y heridos entre obreros y policías.

La protesta, que duró tres días culminó con el decreto de estado de sitio y miles de obreros detenidos y torturados.


La solidaridad internacional determinó que el 1º de mayo se convirtiera el "Día Internacional del Trabajador" que es celebrado en todo el mundo menos en Estados Unidos y en Canadá.

lunes, 12 de noviembre de 2018

COMUNICADO PUBLICO SINDICATOS UNIMARC UNIDOS CHILE

Sobre los hechos  ocurridos  con un adulto mayor en supermercado Unimarc de Los Álamos de  Coquimbo, los sindicatos unidos de Unimarc Chile  condenan públicamente el despido de la trabajadora, Franshesska Nicolls Pasten Orias, quien ocupaba el cargo de cajera, que fue obligada exigiéndole desempeñar una labor no acorde para lo que fue contratada e invitamos a la comunidad nacional y usuarios de redes sociales a no culpar a la y los trabajadores.

La empresa SMU S.A. a generando una polifuncionalidad, y que no ha tenido la rectificación al tipo de función que debe tener (en este caso), una cajera,  denunciada el 2 de octubre del 2015, mediante una impugnación al reglamento interno de la empresa SMU S.A., ante la Dirección Nacional del Trabajo. 

Como trabajadores somos testigos diarios de las agresiones y malos tratos recibidos por parte de  clientes, pero esto no sale en  las redes sociales y mucho menos  se muestra las malas prácticas de la empresa con sus propios trabajadores, ejerciendo forzadamente presiones bajo amenazas de despidos para practicar la polifuncionalidad, cargando bajo invariable apremio a los trabajadores y trabajadoras, esto debido a la constante reducción de personal que realiza supermercados Unimarc a lo largo de nuestro País.

Si bien es cierto el comportamiento de nuestra colega no fue el ideal y en irrefutable modo debe ser sancionable, pero la empresa Unimarc intentando  lavar su imagen ante el público, no se ajusta a derecho el despojar de su fuente laboral a la mencionada trabajadora tomando en cuenta que la verdadera responsabilidad debe recaer en el Gerente de tienda del local.  

De este modo Sindicatos Unimarc Unidos,  concordamos y adherimos  con la trabajadora despedida, porque sabemos y conocemos el actuar de  esta empresa que se dice solidaria en reiteradas  campañas, pero que a sus trabajadores les niega derechos laborales, esconde y muchas veces es cómplice del abuso de sus administradores.

La omisión que la empresa hace y que debe propagar diariamente: “El Derecho a saber”, vigente desde el año 1969 con el artículo 21 del decreto supremo Nº40, claramente no fue en este caso aplicada, es más grave aun cuando el despido se realizó por el artículo 160, uno de los artículos donde se despide al trabajador sin recibir el reconocimientos de sus años de servicio a la empresa. 

En lo que se refiere a las declaraciones de Don Francisco Saavedra exigiendo prácticamente se tomen medidas ejemplificadoras, clarificamos a unos de los “Rostros” de Unimarc, que no es prioridad de él pedir el despojo de la fuente laboral de nuestra colega, dado que ella solo recibe órdenes superiores, en este caso del Gerente de Tienda.

Los sindicatos Unimarc Unidos Chile, rechaza enérgicamente este despido e invita a todos los trabajadores a reflexionar y no dejarse atropellar, tomando en cuenta que aceptando la polifuncionalidad, damos pie al despido del personal.

Sindicato Unimarc Tucapel Bellavista Concepción R.S.U. 08010814
Sindicato de Empresas Comercial Bigger Oriente Ltda. (SECBOL) Osorno, Purranque y Frutillar R.S.U.10030299
Sindicato N 2 Unimarc Los Ríos R.S.U.:14010519
Sindicato n° 2 Unimarc Chacabuco R.S.U. 08010390
Sindicatos de Empresa Unimarc Cabrero R.S.U. 08030326
Sindicato Trasuval R.S.U. 14010305
Sindicato de Empresa Rendic Hermanos S.A. Victoria R.S.U. 10030297
Sindicato Trabajadores Empresas Rendic Hnos. S.A. Chiguayante Nº1 R.S.U.08010810.
Sindicato Unimarc Los Ángeles R.S.U. 0800394
Sindicato Unimarc Zona Norte La Serena R.S.U. 04010332
Sindicato Unimarc Los Álamos  Coquimbo 0404242
Sindicato Unimarc Vicuña R.S.U. 04.060033.
Sindicato Unimarc Yumbel R.S.U.08030295
Sindicato de Empresa Rendic Hermanos S.A Unimarc Tercera Región 03010337.
Sindicato Empresa Comercial Coronel Ltda. R.S.U. 08070335.
Sindicato Empresa Rendic Hermanos Establecimiento Unimarc Nacimiento R.S.U. 08030346.
Sindicato Bigger Concepción R.S.U. 08010818
Sindicato Unimarc Laja R.S.U. 0803298
Sindicato Unimarc Yungay R.S.U. 08020382.
Sindicato de Empresas Mayoristas 10 Temuco R.S.U.09010500
Sindicato N 3 Talcahuano R.S.U. 08050441
Sindicato Comercializadora del Sur Uno “Gomez Carreño”Ltda. R.S.U.  08050448
Sindicato Empresa Comercializadora del Sur Uno Ltda. “El Volcán” R.S.U. 08070350
Sindicato de Empresas Supermercado Unimarc Chillan R.S.U. 02080237
Sindicato de Trabajadores de la Empresa Unimarc Angol 080 R.S.U. 09020093
Sindicato Unimarc 8 Oriente R.S.U. 08010905
Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Rendic Hermanos S. A. Supermercados Unimarc Centro Sur La Unión Hace La Fuerza R.S.U. 07020170
Sindicato Unimarc Caracol R.S.U. 8060135
Sindicato Empresas Mayorista 10 Temuco R.S.U. 9010500

jueves, 17 de mayo de 2018

Extensión de beneficios a trabajadores


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Dirección del Trabajo emite dictamen sobre extensión de beneficios a trabajadores no participantes en la negociación colectiva

La extensión de beneficios a trabajadores no afiliados a sindicatos es el sexto dictamen interpretativo de la Ley que Moderniza las Relaciones Laborales, emitidos hoy por la Dirección del Trabajo (DT)

La Dirección del Trabajo (DT) emitió este miércoles el sexto dictamen interpretativo de la Ley que Moderniza las Relaciones Laborales, que se refiere a la extensión de beneficios a trabajadores no afiliados a sindicatos.

Entre los puntos de la normativa está que la extensión de beneficios de una negociación colectiva a trabajadores no sindicalizados requerirá de acuerdo previo entre empleador y sindicatos.

Asimismo plantea que el trabajador favorecido con la extensión deberá aceptarlo individualmente y acceder a pagar la cuota sindical, total o parcialmente según se haya acordado. La extensión podrá pactarse dentro de la negociación o a su término.

La DT también pone énfasis en que el contenido de los beneficios extendidos deberán obedecer a criterios "objetivos", "generales" y "no arbitrarios".

En el caso que el empleador extienda en forma unilateral los beneficios a los trabajadores no sindicalizados, será considerada como práctica antisindical. Esto no ocurre en el caso que si acuerda individualmente con el trabajador no afiliado nuevas remuneraciones o incrementos, si estos se basan en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad, reconociéndose así el principio de libre contratación de las partes.

Cabe recordar que la Ley entra en vigencia el 1 de abril de 2017.


CÓMO FUNCIONA LA EXTENSIÓN
La extensión de beneficios de una negociación colectiva a trabajadores no sindicalizados requerirá de acuerdo previo entre empleador y sindicatos. Asimismo, el trabajador favorecido con la extensión deberá aceptarlo individualmente y acceder a pagar la cuota sindical, total o parcialmente según se haya acordado. La extensión podrá pactarse dentro de la negociación o a su término.

En el marco de lo acordado por empleador y sindicatos, los beneficios también podrán extenderse a los futuros socios de este último.


FACULTAD DEL EMPLEADOR PARA EXTENDER REAJUSTE
El empleador solo podrá extender unilateralmente el reajuste pactado a todos los trabajadores si en el instrumento acordado se contempla el reajuste por IPC y que beneficie a todos los trabajadores de la empresa.


EXTENSIÓN Y POSIBILIDAD DE NEGOCIAR COLECTIVAMENTE
Los trabajadores no sindicalizados, a los cuales se les han extendido los beneficios producto de negociaciones anteriores, podrán participar en una nueva negociación colectiva, dejando de percibir los beneficios que le habían sido extendidos anteriormente cuando empiecen a regir los acuerdos del pacto al que adscribió.

PRÁCTICAS ANTISINDICALES
La extensión de beneficios por parte del empleador en forma unilateral, es decir sin acuerdo con los sindicatos, será considerada como práctica antisindical, salvo en el caso del reajuste anteriormente señalado. También se considerará como indebido que no descuente o no integre al sindicato los aportes o cuotas pagados por los afiliados o los acordados en virtud de la extensión de beneficios.

Sin embargo, el empleador no vulnerará la ley si acuerda individualmente con el trabajador no afiliado nuevas remuneraciones o incrementos, si estos se basan en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador, reconociéndose así el principio de libre contratación de las partes.


VIGENCIA DE ESTA NORMA
Las extensiones resueltas unilateralmente antes del 1° de abril, fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, tendrán pleno efecto hasta el término de los contratos que las posibilitaron. Además, un trabajador favorecido bajo estas circunstancias no tendrá limitaciones para participar en una nueva negociación colectiva.

Antes de este nuevo pronunciamiento la DT había emitido resoluciones sobre la entrada en vigencia del texto legal, las reglas generales y procedimientos de la negociación colectiva, la definición de los servicios mínimos y equipos de emergencia durante una huelga, el derecho a información de los sindicatos y los pactos de condiciones especiales de trabajo.

Próximamente se emitirán otros tres dictámenes de oficio acerca del derecho a huelga, reglas especiales para negociaciones colectivas de sindicatos interempresa, de trabajadores eventuales, de temporada y por obra o faena y, finalmente, sobre prácticas antisindicales.


Reforma a la reforma laboral: gobierno ingresará proyecto de ley durante este año

La iniciativa contemplará modificaciones, entre otras, a la calificación de servicios mínimos, en los procedimientos de huelga y en grupos negociadores. Además, se alistan más dictámenes.

Durante esta última semana el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, y el subsecretario de la cartera, Fernando Arab, participaron en distintos seminarios que buscaban hacer balances de la Reforma Laboral, a un año de su implementación. Ambas autoridades en sus exposiciones resaltaron los “defectos” de la iniciativa y detallaron los cambios que impulsará el gobierno.

Sin embargo, Arab esta vez fue más allá, y en un seminario organizado por la Universidad Adolfo Ibáñez, el subsecretario anunció cambios legales a la nueva norma laboral.


“Si bien la reforma tiene aspectos que han funcionado adecuadamente, creemos que todavía presenta varios nudos, varios problemas, que lo que hace es no otorgar certeza jurídica”, dijo entre las conclusiones expuestas.

En este sentido, reconoció que se encuentran preparando cambios legislativos a la reforma laboral. “El ministro Monckeberg ya lo ha señalado, hay ciertas materias respecto a las cuales se pueden hacer interpretaciones por medio de dictámenes de la Dirección del Trabajo (…), pero evidentemente como Ejecutivo tenemos súper claro que hay otras materias de las cuales necesitamos aclarar o modificar, por ejemplo todo lo ocurrido con el caso Latam, por lo que se van a requerir modificaciones legales que esperamos presentar durante este año”.

Y agregó que -si bien no puede especificar si se ingresaría en el primer o segundo semestre de este año- “queremos presentar un proyecto con reformas que ayuden a otorgar mayor certeza y que en definitiva sea una mejorar a la reforma”.

Los cambios que vienen

Según el subsecretario, uno de los cambios que contemplará el proyecto de ley tiene que ver con los procesos de huelga. En este sentido, la autoridad dijo que “hoy un problema que ocurre y que puede ocurrir es que haya trabajadores indefinidamente en huelga, ya que actualmente no existe la norma que si se descuelga el 50% más uno se entiende aprobada la última oferta (…) por lo mismo creemos como Ejecutivo que es un tema que debemos analizar (…) porque al final del día ese trabajador termina más perjudicado que beneficiado y no logra el objetivo, que es tener mejores condiciones y un contrato colectivo”.

También se considerará para los cambios legales los servicios mínimos y grupos negociadores: “Si queremos más certezas en estos temas, debemos hacerlo por la vía legal”, afirmó. En el caso de servicios mínimos se buscará agilizar los procesos dentro de las empresas, para que no exista una “pre negociación”, como está ocurriendo actualmente.

En cuanto a grupos negociadores, los cambios apuntarían a la falta de claridad y validez de los acuerdos que alcanzan estos grupos, ya que durante la administración anterior, la DT rechazó el registro de estos.

Actualmente la Dirección del Trabajo ha emitido más de 60 dictámenes en relación con la Reforma Laboral y en los próximos meses vendrían nuevas resoluciones.
Uno de estos tendrá relación con la extensión de beneficios. Según explicó Arab, la aclaración iría por “los beneficios históricos” y las repuesta administrativas que se han dado, ya que debe existir definición de lo que ocurre con ello, tras las nuevas facultades que tiene el sindicato para extenderlos.

Otro tema que se va a aclarar por esta vía será la consideración de los informes técnicos para la calificación de servicios mínimos. “Como ministerio hemos señalado que si la ley establece que pueden haber informes técnicos para la calificación, estos deben ser considerados (no vinculantes) por la Dirección del Trabajo, ya que durante los últimos meses la DT no los estaba considerando”, afirmó.

FUENTE:LA TERCERA

martes, 8 de mayo de 2018

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Se trata del artículo 297 de la Reforma Laboral redactada y aprobada por la Nueva Mayoría en el gobierno de Michelle Bachelet que permite al empleador solicitar a la Dirección del Trabajo la disolución del sindicato.

Como un gran avance fue catalogada la Reforma Laboral que nació como proyecto producto de un acuerdo entre la CUT y la Nueva Mayoría en 2014 en donde la Multisindical se comprometía a no movilizarse por el sueldo mínimo a cambio de que el gobierno se comprometiera a ingresar un proyecto de ley para fortalecer el sindicalismo y la negociación colectiva, cosa que finalmente no se concretó promulgándose una reforma que benefició aún más a empresarios.

Dentro de los retrocesos en contra del sindicalismo se encuentra el artículo 297 que permite a la Dirección del Trabajo solicitar la disolución de sindicatos a solicitud fundada de las empresas, que si bien no se autoriza a los empleadores para solicitar a los tribunales laborales que decreten la disolución de un sindicato, sí se les permite “solicitar fundadamente” a la Dirección del Trabajo que interponga dicha demanda, lo que produce un resultado equivalente, cabe destacar que dicha facultad no existía antes de la reforma.

Fue ésta norma la que invocó la empresa Fritz ante la DT la cual el 13 de Abril interpuso ante tribunales la solicitud de disolución del sindicato Fritz Plaza Norte por no tener el número mínimo de afiliados, y es que después e la Reforma esto también cambió haciendo más complejo cumplir con los quorums necesarios para formar un sindicato. (para empresas de más de 50 empleados se necesitan 25 que representen a lo menos el 10% del total para formar un sindicato y en empresas de menos de 50 empleados el mínimo es 8 pero que representen a lo menos el 50% del total).

Consigna el diario Financiero que a la fecha no se sabe cuantas solicitudes sobre la misma materia se han realizado, y la DT no entregó información al respecto.

viernes, 27 de abril de 2018

El ofertazo que Canal 13 les hizo a los trabajadores que sean desvinculados


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Este viernes, luego de una semana convulsionada por la crisis que vive Canal 13, el director ejecutivo de la estación, Javier Urrutia, les mandó un mail a los trabajadores con una carta oferta.

Luego de afirmar que los dirigentes del sindicato no se han podido reunir con él por un problema de agenda, Urrutia enumeró las cifras rojas que obligan al canal a externalizar varios de sus puestos de trabajo.

"Durante los últimos cuatro años, el Canal 13 ha intentado de diversas maneras adecuarse a los tiempos, pero nuestro compromiso por hacer de Canal 13 un medio viable y sostenible, nos exige medidas más duras; también más dolorosas", escribió.

Urrutia también llamó a la calma sobre el corazón de un medio de comunicación. "En ningún caso esto quiere decir que vamos a externalizar los contenidos de Canal 13, salvo en lo que tenga que ver con el Área Dramática", detalló.

A continuación, Urrutia anunció las posibles indemnizaciones a los trabajadores que sean desvinculados.

1.- "Estamos evaluando que aquellos que pierdan su puesto de trabajo sean indemnizados, no sólo acorde a lo que la ley nos manda y a lo establecido en el convenio colectivo, sino que con una indemnización total y sin tope de años".

2.- "Todos los trabajadores que acepten estas condiciones de salida, estamos evaluando incorporar a sus finiquitos, coemo indemnización voluntaria de parte del Canal, un incremento cercano al 20 por ciento de su indemnización".

3.- "En el caso de aquellas personas que están prontas a jubilar (les falten tres años o menos para hacerlo), estamos analizando pagar sus cotizaciones previsionales de ese período, de tal manera que la salida de Canal 13 no afecte sus jubilaciones".

Fuente:Cooperativa

domingo, 14 de enero de 2018

Easy, "Por un sindicato para todos y todas"

Cencosud es la cadena más grande del Retail en Chile y la tercera mayor en Latinoamérica presente también en Perú, Colombia y Argentina, holding que le pertenece Horst Paulmann quien es su presidente y fundador quien mantiene trabajando a 500.000 personas aproximadamente, cifra que fue calculada en 2011 donde Easy es solo una parte de este gran grupo empresarial.


Desde Antofagasta estamos levantando un sindicato de las y los trabajadores, para luchar contra los grandes empresarios de Retail quienes obtienen grandes ganancias a costa de nuestro trabajo, ganancias que en el año 2014 aumentaron un 8.9% alcanzando un total de US $35 mil millones de dólares anuales a costa de precarizarnos con extensas jornadas, pésimas condiciones laborales, malos tratos y amedrentamientos por organizarnos.

Queremos la unión de todos y todas para ser una gran fuerza y lograr juntos las conquistas de todos nuestros derechos.

Seamos parte de esta campaña que muestra una nueva alternativa, un sindicato donde todos tengan voz en las asambleas y en la toma de decisiones, que sea transparente y que luche junto a las y los trabajadores.

Súmate a esta campaña y construyamos un sindicato que vele por nuestras necesidades sin alianzas con los empresarios, vamos por un sindicato para todos y todas.

Fuente: La Izquierda Diario



martes, 10 de octubre de 2017

Apoyo del Sindicato Colegio Antillanca

Osorno, 10 Octubre 2017




Declaración de apoyo a Sindicato Unimarc


El sindicato del Colegio Antillanca Osorno manifiesta su total apoyo a
los trabajadores y trabajadoras del Sindicato Unimarc que han iniciado su
proceso de negociación colectiva y por su lucha en la reivindicación de
los derechos de los trabajadores, lucha justa que pretende mejorar las
condiciones laborales de todos(as) sus trabajadores(as).
Esperamos     que     puedan     llegar     a     acuerdos     satisfactorios     que
impliquen el reconocimiento a su labor y al permanente esfuerzo.




Les saludamos fraternalmente, reiterándoles nuestros deseos de éxito



 a

Directiva
Sindicato Colegio Antillanca
Osorno


miércoles, 4 de octubre de 2017

DISCRIMINACIÓN LABORAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


        Si bien podría entenderse innecesaria la prohibición de discriminación laboral al tenor de la disposición genérica contenida en el Nº2 del artículo 19 de la Constitución, que consagra el principio de la igualdad jurídica, esto es, la generalidad en las leyes (igualdad ante la ley) y la prohibición de distinciones arbitrarias (igualdad en el contenido de la ley), (que excluyen a los trabajadores asociados a una organización sindical, unilateralmente por las empresas), precisando que la ley, la autoridad, los particulares sólo podrán establecerlas cuando ellas se funden en la capacidad o idoneidad personal.  

Tomando en cuenta que el individuo es ciudadano de la república y además denominado trabajador y que los derechos fundamentales son exigibles entre ciudadanos particulares, ha permitido sostener que los derechos constitucionales laborales inespecíficos, esto es, la vigencia de derechos no estrictamente laborales, que establecidos en la Constitución pueden ser ejercidos por los trabajadores en el ámbito de la relación de trabajo y la noción de “ciudadanía en la empresa”, que supone que también en los lugares de trabajo se deben garantizar (sin distinción) los derechos fundamentales reconocidos a todos los ciudadanos.

En consecuencia, es evidente que la discriminación laboral podría afectar el segundo aspecto de la libertad de trabajo, al condicionar ilegítimamente la negociación colectiva de determinados trabajadores que quedarían de este modo en parte marginados de la negociación, con una remuneración diferente y obligados a realizar su trabajo mal retribuidos y diferenciado de sus colegas, mermando la productividad. La exigencia de no discriminación, debe ser atendida en el hecho de que “a nadie le será negado su trabajo, desemparejándolo con una remuneración desigual por razones arbitrarias”.

El modelo antidiscriminatorio en nuestro país y que de igual manera Rendic Hermanos S.A. supuestamente debe cumplir,  no admite otra diferencia legítima en materia laboral que no sea la estricta y rigurosa  “capacidad e idoneidad personal de los trabajadores”. Por tanto cualquier otra discriminación laboral pugna con la Constitución Política de Chile y constituye un hecho ilícito, inconstitucional, considerando al trabajador un “NO CIUDADANO” que lo discrimina, menoscabándolo, dañándolo y perjudicándolo  sicológicamente al verse este menospreciado y empequeñecido con respecto a sus colegas de trabajo, socios de la misma organización sindical. De esta forma la empresa se empodera ilícitamente del sindicato, rebajando unilateralmente las prestaciones, (que bajo el concepto social de la organización), es prioridad la igualdad entre los asociados, no permitiendo la discriminación. 

         Solo la ley puede exigir cierta “discriminación laboral” como o son la edad mínima o la nacionalidad, después de esto la garantía culmina con el derecho a una justa retribución sin discriminación, si no es por idoneidad o capacidad personal.

          Entonces la idoneidad y capacidad personal solo debe ser efectuada con libertad por la empresa cuando está puedan debidamente ser probadas a la organización sindical o también esta sea en base a la gestión que cada sindicato tenga en la negociación colectiva, solo ahí la organización puede aceptar diferencias. 

(ORD. Nº 3704/134)  y (Avenimiento RIT: T-21-2017 Unimarc Oriente Osorno)

Armando E. Cabello Carvajal/2017

miércoles, 17 de mayo de 2017

PERMISOS LABORALES: ANALIZAN MOCIONES REFUNDIDAS


Junto al subsecretario del trabajo, Francisco Díaz, la Comisión de esta área de la Cámara avanzó en el debate de los textos legales.

La Comisión de Trabajo de la Cámara inició ayer en la noche el debate de cuatro mociones refundidas que modifican el Código del Trabajo y que están ligadas a los permisos laborales. 

El presidente de la Comisión, diputado Osvaldo Andrade (PS), explicó que se trata de "una suerte de misceláneo" que contempla el tratamiento conjunto de estas mociones que abordan los temas de otorgar un permiso laboral por la muerte del conviviente; permisos para el trabajador; permiso para que los trabajadores puedan realizar trámites o gestiones particulares; y la extensión del permiso laboral en favor del trabajador a cargo de un adulto mayor que sufre enfermedad grave.

"Estuvimos revisando una a una las mociones, algunas muy antiguas, que están medias resueltas por otras normas que se han dictado con posterioridad", informó el diputados Osvaldo Andrade.

El legislador detalló que el Gobierno, representado por el Subsecretario de Trabajo, Francisco Díaz, entregó en la oportunidad sus argumentos con respecto a los proyectos y adelantó que en la próxima sesión esperan votar la idea de legislar.

Por su parte el diputado Ramón Barros (IND) dijo que, al ser un conjunto de proyectos refundidos, se va a operar en los hechos como un proyecto general y misceláneo donde cada proyecto en particular que integra este texto legal misceláneo va hacer tratado como un articulo. "Eso es lo que vamos a proceder a votar en la próxima sesión", confirmó. 

En otras iniciativas, la Comisión de Trabajo contempla el debate de los proyectos de ley refundidos relativos a las jornadas laborales y aquellos relacionados con vacaciones y feriados legales que también se encuentran refundidos. 

jueves, 16 de marzo de 2017

Sindicato de Walmart someterá a prueba clave la Reforma Laboral en negociación de mayo

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Durante la primera quincena de mayo partirá la negociación colectiva del retailer. Se trata del sindicato más grande del sector y del país, con 18.000 trabajadores, por lo cual aparece como una de las pruebas de fuego de la nueva Reforma Laboral.

En una serie de reuniones y preparativos para la negociación colectiva que se avecina se encuentra el Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores de Lider-Walmart (SIL). El martes se llevó a cabo en el Círculo Español la reunión del Congreso Anual de los sindicalistas. Tal fue la relevancia de la actividad que contó con la presencia de la gerencia corporativa del retailer; de la propia ministra del Trabajo, Alejandra Krauss; del subsecretario Francisco Díaz y de representantes internacionales.

La actividad se produce en el marco de la preparación que está realizando el sindicato para enfrentar su próxima negociación colectiva que parte la primera quincena de mayo; tratativa que es vista como clave ya que será justo después de que entre en vigencia la nueva Reforma Laboral, el 1 de abril. Esto más aún si se considera que el sindicato que reúne a los trabajadores de supermercados Lider es el más grande del retail y del país: suma a 18.000 personas. Por ende, la atención de las autoridades de gobierno está puesta en el diálogo que asuman ejecutivos del retailer y dirigentes laborales.

“El encuentro (en el Círculo Español) buscó explicar cómo íbamos a aplicar los cambios de la Reforma Laboral en la negociación colectiva. Y ver cuáles eran los puntos a acordar en la negociación”, aseguró el presidente del sindicato del retailer, Juan Moreno. Añadió que “buscamos hacer una negociación colectiva a través del diálogo y la acción sindical. Si bien tenemos un esbozo de los temas que se pedirá a Walmart, el petitorio aún no está cerrado”.

Ayer, de hecho, los miembros del sindicato estuvieron debatiendo justamente los puntos que conformaran la propuesta. “El proceso sigue en marcha y estaremos debatiendo el enfoque político que entrega la reforma laboral en esta nueva negociación colectiva”, destacó.

La gerente corporativa de Recursos Humanos de Walmart Chile, Mónica Tobar, precisó, en tanto, que: “Más allá de los recientes cambios legislativos o de los procesos de negociación colectiva, para nosotros es una prioridad, además de ofrecer puestos de trabajo dignos y con posibilidades reales de crecimiento, forjar relaciones de respeto, diálogo permanente y colaboración con nuestros trabajadores”. Añadió que: “Estamos muy agradecidos de que el Sindicato Interempresas Lider nos haya invitado a participar en su congreso anual. Estamos convencidos de que trabajando juntos en medidas que nos permitan elevar nuestra productividad y eficiencia podremos invertir en mejores remuneraciones y beneficios”.

Amplios despidos

Moreno precisa que uno de los temas claves a abordar será el de los despidos que ha concretado la compañía. Explica que durante 2016 sólo en el área supermercadista de Walmart se desvincularon a 700 personas. “Walmart comenzó a implementar fuertemente su modelo de automatización que aplica en EEUU”, dijo. Añadió que, dado ello, la negociación colectiva se basará en este nuevo modelo que se implementará en los próximos cuatro a cinco años. Y que se traduce, por ejemplo, en que si antes una persona te pesaba el pan, ahora será el mismo cliente. Tal escenario se replicará en otros servicios que apuntan a mayor eficiencia productiva como la carne. Moreno cuenta que “viene ahora cada vez más elaborada sin necesidad de que te asista un carnicero”.

Conocedores precisan que sólo en los últimos meses se han desvinculado del orden de cien personas. Desde Walmart dijeron que ya no ocurrirán más desvinculaciones en 2017, y que continuarán su plan de expansión que apunta a 30 locales en cinco años.

“Como compañía, realizamos regularmente adecuaciones en nuestro equipo, de manera de reorientar nuestro foco hacia las áreas prioritarias en un momento determinado”, subrayaron. “Somos una compañía de más de 50.000 trabajadores en Chile, y sólo en 2016 aumentamos en más de 1.200 personas. Nuestro plan contempla seguir abriendo locales y generando puestos de trabajo”, agregaron.

Fuente: Pulso

domingo, 6 de noviembre de 2016