viernes, 20 de julio de 2012

Reclamo para un comparendo


¿En qué consiste?
Es un trámite que un trabajador o un grupo de ellos puede realizar ante la Inspección del Trabajo cuando la relación laboral se encuentra terminada y su empleador le(s) adeuda beneficios laborales y/ o previsionales.

¿Donde tengo que ir?
A la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada la empresa a la cual prestaba servicios y poner un reclamo que le será tomado por escrito en la Unidad de Atención de Público de la misma Inspección.

¿Qué debo llevar?
El trabajador deberá llevar: su cédula de identidad su contrato de trabajo ( en lo posible) últimas liquidaciones de sueldo u otro documento que aporte la mayor cantidad de datos de identificación de su empleador.
Para interponer reclamo el trabajador debe (en lo posible), conocer claramente la información sobre su empleador o patrón, tal como:
Nombre o razón social
Rut de la Empresa
Dirección de la Empresa
Nombre del Representante legal
Dirección del representante legal
El reclamo origina citación al empleador con el objeto que concurra a la Inspección respectiva a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador, en el que deberá presentar toda la documentación requerida en citación y en el que deberá estar presente el trabajador o reclamante.
Si el trabajador afectado no pudiese concurrir al comparendo, puede autorizar a otra persona (cónyuge, familiar, amigo, abogado, directores sindicales, etc.), con poder simple, para que lo represente en dicho acto, solamente para los efectos de excusar su inasistencia y/o solicitar prórroga.
Si lo hace con poder suficiente, esto es, que conste por escrito y con la facultad expresa de transigir (tomar decisiones a nombre de quien representa) o percibir (habilitado para cobrar y recibir dineros o especies valoradas, que se acuerden pagar o entregar en el comparendo o en una fecha posterior), el representante podrá actuar ampliamente en la audiencia.
El comparendo de conciliación se desarrolla en una oficina de la Unidad de Comparendo de la Inspección respectiva.
En el comparendo de conciliación, se plantean todos los aspectos reclamados por el trabajador y se resuelven en derecho.
El empleador debe efectuar los descargos pertinentes presentando toda la documentación solicitada en la citación:
Copia de contrato (s) de trabajo
Liquidaciones de sueldo del trabajador (s)
Libro control de Asistencia o tarjetas ( otros)
Libro Auxiliar de Remuneraciones
Planilla de imposiciones del período reclamado
Comprobantes de Vacaciones
Otra documentación que se le solicitare
El objetivo del comparendo, originado por el reclamo, busca llegar a un avenimiento total y definitivo en esta instancia administrativa, sin vulnerar los derechos irrenunciables de las partes.

En otras palabras lo que aquí se busca es que las partes involucradas (trabajador y empleador), lleguen a un acuerdo definitivo que los deje plenamente satisfechos.
De no lograrse un acuerdo el trabajador deberá recurrir a los Tribunales del Trabajo e interponer allí una demanda, si lo estimare procedente.
Para ello dispone de sesenta días hábiles, contados desde la separación, plazo que se suspende, cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo la Acción judicial no podrá interponerse, en ningún caso, después de noventa días hábiles de terminada la relación laboral.

No olvides que:
El objetivo del comparendo de conciliación es obtener un acuerdo definitivo que deje plenamente satisfecho a los involucrados evitando llegar a Tribunales.


Y también que:
Pueden ir a tribunales donde pueden ganar entre un 30 a un 80% más de su finiquito, claro que hay que descontarle lo que el abogado les cobre, que por lo general va de un 8 a 10%

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