¿En qué consiste?
Es un trámite que un trabajador o un grupo de ellos puede realizar ante
la Inspección del Trabajo cuando la relación laboral se encuentra terminada y
su empleador le(s) adeuda beneficios laborales y/ o previsionales.
¿Donde tengo que ir?
A la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra
ubicada la empresa a la cual prestaba servicios y poner un reclamo que le será
tomado por escrito en la Unidad de Atención de Público de la misma Inspección.
¿Qué debo llevar?
El trabajador deberá llevar: su cédula de identidad su contrato de
trabajo ( en lo posible) últimas liquidaciones de sueldo u otro documento que
aporte la mayor cantidad de datos de identificación de su empleador.
Para interponer reclamo el trabajador debe (en lo posible), conocer
claramente la información sobre su empleador o patrón, tal como:
Nombre o razón social
Rut de la Empresa
Dirección de la Empresa
Nombre del Representante legal
Dirección del representante legal
El reclamo origina citación al empleador con el objeto que concurra a la
Inspección respectiva a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador, en
el que deberá presentar toda la documentación requerida en citación y en el que
deberá estar presente el trabajador o reclamante.
Si el trabajador afectado no pudiese concurrir al comparendo, puede
autorizar a otra persona (cónyuge, familiar, amigo, abogado, directores
sindicales, etc.), con poder simple, para que lo represente en dicho acto,
solamente para los efectos de excusar su inasistencia y/o solicitar prórroga.
Si lo hace con poder suficiente, esto es, que conste por escrito y con
la facultad expresa de transigir (tomar decisiones a nombre de quien
representa) o percibir (habilitado para cobrar y recibir dineros o especies
valoradas, que se acuerden pagar o entregar en el comparendo o en una fecha
posterior), el representante podrá actuar ampliamente en la audiencia.
El comparendo de conciliación se desarrolla en una oficina de la Unidad
de Comparendo de la Inspección respectiva.
En el comparendo de conciliación, se plantean todos los aspectos
reclamados por el trabajador y se resuelven en derecho.
El empleador debe efectuar los descargos pertinentes presentando toda la
documentación solicitada en la citación:
Copia de contrato (s) de trabajo
Liquidaciones de sueldo del trabajador (s)
Libro control de Asistencia o tarjetas ( otros)
Libro Auxiliar de Remuneraciones
Planilla de imposiciones del período reclamado
Comprobantes de Vacaciones
Otra documentación que se le solicitare
El objetivo del comparendo, originado por el reclamo, busca llegar a un
avenimiento total y definitivo en esta instancia administrativa, sin vulnerar
los derechos irrenunciables de las partes.
En otras palabras lo que aquí se busca es que las partes involucradas (trabajador y empleador), lleguen a un acuerdo definitivo que los deje plenamente satisfechos.
De no lograrse un acuerdo el trabajador deberá recurrir a los Tribunales
del Trabajo e interponer allí una demanda, si lo estimare procedente.
Para ello dispone de sesenta días hábiles, contados desde la separación,
plazo que se suspende, cuando el trabajador interpone un reclamo ante la
Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo la Acción judicial no podrá
interponerse, en ningún caso, después de noventa días hábiles de terminada la
relación laboral.
No olvides que:
El objetivo del comparendo de conciliación es obtener un acuerdo
definitivo que deje plenamente satisfecho a los involucrados evitando llegar a
Tribunales.
Y también que:
Pueden ir a tribunales donde pueden ganar entre
un 30 a un 80% más de su finiquito, claro que hay que descontarle lo que el abogado
les cobre, que por lo general va de un 8 a 10%
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