El 8 de agosto
de este año entró en vigencia la Ley de Acoso laboral, sumándose a la puesta en
marcha de la reforma procesal laboral, con lo que la Dirección del Trabajo (DT)
inició un nuevo sistema para atender denuncias relacionadas con la vulneración de
derechos fundamentales.
Pese a que aún
no hay cifras oficiales luego de la entrada en vigencia de la ley, la Dirección
del Trabajo entregó a Terra.cl, los
antecedentes de las denuncias desde 2007 al primer cuatrimestre de 2012, donde
se destaca que por zonas lidera los reclamos la Región Metropolitana, mientras
que al hablar de sectores productivos destaca el Comercio.
De acuerdo a los
datos el total de denuncias de enero a abril de 2012 son 788, si bien el nuevo
sistema de la DT y la implementación de manera gradual de la reforma no
permiten la comparación anual de las cifras, es importante subrayar que en 2008
las denuncias llegaron a 7.203 y el año pasado a 2.253.
En la Región
Metropolitana en tanto, se registran 183 denuncias (23,2%), en Valparaíso 143 (18,1%)
y en el Biobío 129 (16,4%). Los menores porcentajes son en las regiones de
Aysén (1,4%) y Coquimbo (1,8%)
Según rama de
actividad en el Comercio las denuncias llegaron a 134 (17%), en Transporte,
almacenamiento y comunicaciones 95 (12,1%), mientras que en Pesca sólo llegan a
2, lo mismo que en Suministro de electricidad, gas y agua.
Multas llegan a
casi $2.000.000
La abogada de
Fastlegal María Inés Ibacache destacó
que aunque esta es una normativa reciente, sí ha habido un aumento en las
demandas por tutela laboral, que tiene relación con el acoso sexual y laboral.
"La idea es que quienes sienten que han sido vulnerados en sus derechos
constitucionales dentro de la empresa, pueden demandar a su empleadores por
once sueldos por indemnización", explicó.
Lo que se debe
tener presente además, es que "sirve cualquier conducta reiterada y que
hostiga a uno o más trabajadores, además puede venir del empleador o de sus
compañeros. Esto se da en casos de discriminación a minorías sexuales, personas
con discapacidad, con defectos físicos o extranjeros, el empleador puede
incluso desvincular al trabajador que hostiga a otro", agregó.
Ibacache indicó
que "el trabajador debe dirigirse a la Inspección del Trabajo y hacer la
denuncia, o bien puede ir directamente a su empleador y usar lo que se indica
en el reglamento interno donde se establecen los mecanismos de reclamación
donde se abre una investigación, si no resulta puede ir a tribunales o incluso
antes a través de una tutela"
"Esta ley
junto a las normas sobre acoso sexual, se suma al nuevo concepto de
"ciudadanía en la empresa", es decir, si bien los trabajadores se
incorporan bajo un vínculo de dependencia y subordinación, no por eso pierden
su calidad de ciudadanos investidos de garantías de respeto a su condición de
tal", agregó.
La abogada
recuerda que el acoso también puede ser de parte del trabajador a su jefe, de
hecho "un trabajador permanentemente renuente a trabajar, con permanentes
excusas, que exige órdenes escritas para cada una de sus acciones, que hace
bromas molestas hacia sus jefaturas, es también otra forma de hacer del
ambiente de trabajo, un lugar indigno para quienes se desempeñen allí",
sostuvo.
Finalmente la
abogada de Fastlegal recordó que quienes realicen estas malas prácticas tendrán
que pagar altas multas, "el afectado tendrá 60 días para denunciar el
hecho a la Inspección del Trabajo respectiva y las sanciones parten con una
multa a beneficio fiscal de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales ($348.070 a
$1.740.350, a valores de mayo de 2008), sin perjuicio de las acciones legales
que la víctima pueda ejercer".
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