sábado, 1 de diciembre de 2012

Sector Comercio lidera con un 17 % las denuncias por acoso laboral


El 8 de agosto de este año entró en vigencia la Ley de Acoso laboral, sumándose a la puesta en marcha de la reforma procesal laboral, con lo que la Dirección del Trabajo (DT) inició un nuevo sistema para atender denuncias relacionadas con la vulneración de derechos fundamentales.
Pese a que aún no hay cifras oficiales luego de la entrada en vigencia de la ley, la Dirección del Trabajo entregó a Terra.cl, los antecedentes de las denuncias desde 2007 al primer cuatrimestre de 2012, donde se destaca que por zonas lidera los reclamos la Región Metropolitana, mientras que al hablar de sectores productivos destaca el Comercio.
De acuerdo a los datos el total de denuncias de enero a abril de 2012 son 788, si bien el nuevo sistema de la DT y la implementación de manera gradual de la reforma no permiten la comparación anual de las cifras, es importante subrayar que en 2008 las denuncias llegaron a 7.203 y el año pasado a 2.253.
En la Región Metropolitana en tanto, se registran 183 denuncias (23,2%), en Valparaíso 143 (18,1%) y en el Biobío 129 (16,4%). Los menores porcentajes son en las regiones de Aysén (1,4%) y Coquimbo (1,8%)
Según rama de actividad en el Comercio las denuncias llegaron a 134 (17%), en Transporte, almacenamiento y comunicaciones 95 (12,1%), mientras que en Pesca sólo llegan a 2, lo mismo que en Suministro de electricidad, gas y agua.
Multas llegan a casi $2.000.000
La abogada de Fastlegal María Inés Ibacache destacó que aunque esta es una normativa reciente, sí ha habido un aumento en las demandas por tutela laboral, que tiene relación con el acoso sexual y laboral. "La idea es que quienes sienten que han sido vulnerados en sus derechos constitucionales dentro de la empresa, pueden demandar a su empleadores por once sueldos por indemnización", explicó.
Lo que se debe tener presente además, es que "sirve cualquier conducta reiterada y que hostiga a uno o más trabajadores, además puede venir del empleador o de sus compañeros. Esto se da en casos de discriminación a minorías sexuales, personas con discapacidad, con defectos físicos o extranjeros, el empleador puede incluso desvincular al trabajador que hostiga a otro", agregó.
Ibacache indicó que "el trabajador debe dirigirse a la Inspección del Trabajo y hacer la denuncia, o bien puede ir directamente a su empleador y usar lo que se indica en el reglamento interno donde se establecen los mecanismos de reclamación donde se abre una investigación, si no resulta puede ir a tribunales o incluso antes a través de una tutela"

"Esta ley junto a las normas sobre acoso sexual, se suma al nuevo concepto de "ciudadanía en la empresa", es decir, si bien los trabajadores se incorporan bajo un vínculo de dependencia y subordinación, no por eso pierden su calidad de ciudadanos investidos de garantías de respeto a su condición de tal", agregó.
La abogada recuerda que el acoso también puede ser de parte del trabajador a su jefe, de hecho "un trabajador permanentemente renuente a trabajar, con permanentes excusas, que exige órdenes escritas para cada una de sus acciones, que hace bromas molestas hacia sus jefaturas, es también otra forma de hacer del ambiente de trabajo, un lugar indigno para quienes se desempeñen allí", sostuvo.
Finalmente la abogada de Fastlegal recordó que quienes realicen estas malas prácticas tendrán que pagar altas multas, "el afectado tendrá 60 días para denunciar el hecho a la Inspección del Trabajo respectiva y las sanciones parten con una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales ($348.070 a $1.740.350, a valores de mayo de 2008), sin perjuicio de las acciones legales que la víctima pueda ejercer".

Fuente: Terra online - KARINA ALBORNOZ

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