La Sala despachó el proyecto de ley, en su segundo
trámite constitucional e iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo
y establece un plazo de 10 días hábiles para el otorgamiento del finiquito del
contrato de trabajo, contado desde la fecha en la que el trabajador hubiere
sido separado de sus funciones.
Con esto la moción volvió a la Cámara de Diputados para que
sea revisada.
Durante la sesión se hizo presente que la Comisión de Trabajo y Previsión
Social, que fue la encargada de analizar e informar sobre la
materia, tuvo a la vista tres iniciativas relacionadas:
Asimismo se dejó constancia que la instancia
parlamentaria aprobó por unanimidad el proyecto, votación que se repitió en
particular con una enmienda consistente en “preceptuar claramente la obligación
del empleador de otorgar el finiquito y de poner su pago a disposición del
trabajador en el plazo de 10 días hábiles”.
En la oportunidad, en senador José Antonio Gómez preguntó
sobre el alcance de la modificación (10 días), lo que fue aclarado por el
presidente de la Comisión de Trabajo, senador Pedro Muñoz, quien
señaló que el plazo se dispuso porque en la práctica “los finiquitos no se
firmaban de inmediato y por ende no se pagaban de inmediato, entonces los
trabajadores tenían que recurrir a los tribunales del trabajo para poder
cobrar”.

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