sábado, 13 de julio de 2013

10 días como máximo tendrían los empleadores para pagar los finiquitos de contrato

Con el respaldo en general y en particular del Senado, se despachó el proyecto de ley que busca asegurar, en un tiempo adecuado, la cancelación a los trabajadores que hubiesen sido separados de sus funciones.

La Sala despachó el proyecto de ley, en su segundo trámite constitucional e iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo y establece un plazo de 10 días hábiles para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, contado desde la fecha en la que el trabajador hubiere sido separado de sus funciones.

Con esto la moción volvió a la Cámara de Diputados para que sea revisada.

Durante la sesión se hizo presente que la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que fue la encargada de analizar e informar sobre la materia, tuvo a la vista tres iniciativas relacionadas:

Asimismo se dejó constancia que la instancia parlamentaria aprobó por unanimidad el proyecto, votación que se repitió en particular con una enmienda consistente en “preceptuar claramente la obligación del empleador de otorgar el finiquito y de poner su pago a disposición del trabajador en el plazo de 10 días hábiles”.

En la oportunidad, en senador José Antonio Gómez preguntó sobre el alcance de la modificación (10 días), lo que fue aclarado por el presidente de la Comisión de Trabajo, senador Pedro Muñoz, quien señaló que el plazo se dispuso porque en la práctica “los finiquitos no se firmaban de inmediato y por ende no se pagaban de inmediato, entonces los trabajadores tenían que recurrir a los tribunales del trabajo para poder cobrar”.

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