martes, 16 de junio de 2015

PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE REFORMA LABORAL QUE ANALIZA LA CÁMARA

La iniciativa que debate la Cámara de Diputados y que será votada este miércoles 17 en la tarde, apunta a fortalecer a los sindicatos como principal instancia de representación de los trabajadores.

La Sala de la Cámara inició este martes el debate del proyecto (boletín 9835) que moderniza el sistema de relaciones labores, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo. El texto fue informado a la Sala por los diputados Lautaro Carmona (PC), de la Comisión de Trabajo, y Alejandro Santana (RN), de la Comisión de Hacienda. 

La discusión proseguirá este miércoles en dos sesiones, a las 10:30 a 13:30 horas y de 16:00 a 19:00horas. Luego se procederá a la votación del proyecto, para despacharlo al Senado, a segundo trámite constitucional. 

La iniciativa del Ejecutivo tiene como objetivo garantizar un adecuado equilibrio entre las partes (trabajadores y empleadores) y con pleno respeto a la libertad sindical, conforme a los Convenios Internaciones que Chile mantiene vigentes. 

De esta manera, la iniciativa promueve la Titularidad Sindical. los sindicatos tendrán la titularidad exclusiva para negociar en la empresa y los grupos negociadores sólo podrán hacerlo en ausencia de ellos. 

La negociación colectiva del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada. Sin perjuicio de ello, también podrá iniciar en cualquier tiempo procesos de negociación directa con el empleador, sin sujeción a normas procedimentales especiales (negociación no reglada). 

Los beneficios negociados por el sindicato se aplicarán a sus afiliados futuros, salvo que éstos estén cubiertos por los beneficios negociados por su anterior sindicato. En las empresas en que no existe sindicato con derecho a negociar, se reconoce el derecho a que los trabajadores puedan unirse para efectos de negociar colectivamente. La negociación colectiva que asuman los trabajadores unidos (grupos negociadores) se sujetará a las normas de la negociación colectiva semi reglada. 

La titularidad sindical también se aplicará a los sindicatos interempresa para negociar en la empresa bajo el mismo quorum que se exige a los sindicatos de empresa. 

Extensión beneficios a trabajadores no sindicalizados

El texto postula que los empleadores no podrán extender unilateralmente los beneficios negociados por un sindicato a trabajadores sin afiliación sindical, sin contar con un acuerdo con el sindicato. La extensión requerirá de la aceptación del trabajador a quien se pretenda aplicar. 

El empleador incurrirá en una práctica antisindical si otorga unilateralmente los mismos beneficios concordados con un sindicato, a trabajadores no sindicalizados. Las prácticas desleales o antisindicales serán sancionadas con multas de diez a trescientas unidades tributarias mensuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa y el número de trabajadores involucrados 

Nuevos procedimientos para la negociación y rol de la Dirección del Trabajo

Además se favorece el diálogo directo entre los actores, promoviendo que las partes inicien en el menor tiempo posible, y sin sujetarse a eventuales objeciones formales, el proceso de reuniones y de negociación directa. Se perfeccionan los mecanismos de información y se fortalecen los instrumentos y opciones de mediación. 

Derecho a Huelga

La propuesta reconoce el derecho efectivo a huelga, y regula la votación de huelga sin las restricciones que dificultaban la conformación del quorum de aprobación y que exigían posteriormente un quorum para hacerla efectiva. 

Adicionalmente, se elimina la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga y el reintegrado individual (descuelgue de trabajadores). A la vez, se establecen los servicios mínimos que deberán estar definidos antes del inicio de la negociación colectiva, dispuestos para garantizar las actividades estrictamente necesarias para cubrir necesidades básicas de la población o evitar un daño irreparable a la infraestructura de la empresa.

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