La Sala de la Cámara inició este martes el debate del proyecto (boletín 9835) que moderniza el sistema de relaciones labores, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo. El texto fue informado a la Sala por los diputados Lautaro Carmona (PC), de la Comisión de Trabajo, y Alejandro Santana (RN), de la Comisión de Hacienda.
La discusión proseguirá este miércoles en dos sesiones, a las 10:30 a 13:30 horas y de 16:00 a 19:00horas. Luego se procederá a la votación del proyecto, para despacharlo al Senado, a segundo trámite constitucional.
La iniciativa del Ejecutivo tiene como objetivo garantizar un adecuado equilibrio entre las partes (trabajadores y empleadores) y con pleno respeto a la libertad sindical, conforme a los Convenios Internaciones que Chile mantiene vigentes.
De esta manera, la iniciativa promueve la Titularidad Sindical. los sindicatos tendrán la titularidad exclusiva para negociar en la empresa y los grupos negociadores sólo podrán hacerlo en ausencia de ellos.
La negociación colectiva del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada. Sin perjuicio de ello, también podrá iniciar en cualquier tiempo procesos de negociación directa con el empleador, sin sujeción a normas procedimentales especiales (negociación no reglada).
Los beneficios negociados por el sindicato se aplicarán a sus afiliados futuros, salvo que éstos estén cubiertos por los beneficios negociados por su anterior sindicato. En las empresas en que no existe sindicato con derecho a negociar, se reconoce el derecho a que los trabajadores puedan unirse para efectos de negociar colectivamente. La negociación colectiva que asuman los trabajadores unidos (grupos negociadores) se sujetará a las normas de la negociación colectiva semi reglada.
La titularidad sindical también se aplicará a los sindicatos interempresa para negociar en la empresa bajo el mismo quorum que se exige a los sindicatos de empresa.
Extensión beneficios a trabajadores no sindicalizados
El texto postula que los empleadores no podrán extender unilateralmente los beneficios negociados por un sindicato a trabajadores sin afiliación sindical, sin contar con un acuerdo con el sindicato. La extensión requerirá de la aceptación del trabajador a quien se pretenda aplicar.
El empleador incurrirá en una práctica antisindical si otorga unilateralmente los mismos beneficios concordados con un sindicato, a trabajadores no sindicalizados. Las prácticas desleales o antisindicales serán sancionadas con multas de diez a trescientas unidades tributarias mensuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa y el número de trabajadores involucrados
Nuevos procedimientos para la negociación y rol de la Dirección del Trabajo
Además se favorece el diálogo directo entre los actores, promoviendo que las partes inicien en el menor tiempo posible, y sin sujetarse a eventuales objeciones formales, el proceso de reuniones y de negociación directa. Se perfeccionan los mecanismos de información y se fortalecen los instrumentos y opciones de mediación.
Derecho a Huelga
La propuesta reconoce el derecho efectivo a huelga, y regula la votación de huelga sin las restricciones que dificultaban la conformación del quorum de aprobación y que exigían posteriormente un quorum para hacerla efectiva.
Adicionalmente, se elimina la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga y el reintegrado individual (descuelgue de trabajadores). A la vez, se establecen los servicios mínimos que deberán estar definidos antes del inicio de la negociación colectiva, dispuestos para garantizar las actividades estrictamente necesarias para cubrir necesidades básicas de la población o evitar un daño irreparable a la infraestructura de la empresa.
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