martes, 8 de mayo de 2018

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Se trata del artículo 297 de la Reforma Laboral redactada y aprobada por la Nueva Mayoría en el gobierno de Michelle Bachelet que permite al empleador solicitar a la Dirección del Trabajo la disolución del sindicato.

Como un gran avance fue catalogada la Reforma Laboral que nació como proyecto producto de un acuerdo entre la CUT y la Nueva Mayoría en 2014 en donde la Multisindical se comprometía a no movilizarse por el sueldo mínimo a cambio de que el gobierno se comprometiera a ingresar un proyecto de ley para fortalecer el sindicalismo y la negociación colectiva, cosa que finalmente no se concretó promulgándose una reforma que benefició aún más a empresarios.

Dentro de los retrocesos en contra del sindicalismo se encuentra el artículo 297 que permite a la Dirección del Trabajo solicitar la disolución de sindicatos a solicitud fundada de las empresas, que si bien no se autoriza a los empleadores para solicitar a los tribunales laborales que decreten la disolución de un sindicato, sí se les permite “solicitar fundadamente” a la Dirección del Trabajo que interponga dicha demanda, lo que produce un resultado equivalente, cabe destacar que dicha facultad no existía antes de la reforma.

Fue ésta norma la que invocó la empresa Fritz ante la DT la cual el 13 de Abril interpuso ante tribunales la solicitud de disolución del sindicato Fritz Plaza Norte por no tener el número mínimo de afiliados, y es que después e la Reforma esto también cambió haciendo más complejo cumplir con los quorums necesarios para formar un sindicato. (para empresas de más de 50 empleados se necesitan 25 que representen a lo menos el 10% del total para formar un sindicato y en empresas de menos de 50 empleados el mínimo es 8 pero que representen a lo menos el 50% del total).

Consigna el diario Financiero que a la fecha no se sabe cuantas solicitudes sobre la misma materia se han realizado, y la DT no entregó información al respecto.

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