viernes, 6 de enero de 2012

Sin necesidad de Ley especial, Tribunal Laboral da duro golpe al Multirut y reconoce derechos de afiliación y negociación colectivo


Enero 5, 2012
Un Sindicato no podía afiliar y representar a todos los trabajadores de la empresa. ¿La razón? Estaba dividida en 8 razones sociales: 7 de ellas se dedicaban a labores de “ingeniería” mientras que la otra les prestaba servicios exclusivos de “outsourcing”, en supuesto régimen de subcontratación, curiosamente sin ejercer los derechos de información, retención y pago. Debido a ello, el sindicato demandó a todas las razones sociales alegando que constituían una unidad económica y habían incurrido en subterfugio laboral. Como era de esperarse, las demandadas defendieron su “individualidad” diferenciada, alegando que se constituían empresas distintas y que el Sindicato pretendía abordar una materia que no estaba regulada, porque aún se encontraba en trámite el proyecto de ley que regula el multirut. Pero el Tribunal Laboral acogió la demanda, determinando que 6 de las razones sociales constituían una unidad económica y habían incurrido en subterfugio laboral, y que el Sindicato puede afiliar a cualquiera de sus trabajadores –presentes o futuros- y representarlos en los procesos de negociación colectiva.
La sentencia del Juez Laboral (RIT O-1601-2011 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) es importante por varios aspectos. En primer lugar, es la primera vez que una sentencia declarativa reconoce una “unidad económica” en derecho colectivo del trabajo, específicamente en materia de afiliación sindical y negociación colectiva. Segundo, reconoce lo anterior sin necesidad que se dicte una ley especial que modifique el concepto de empresa del artículo 3 del Código del Trabajo o regule el “multirut”, pues eso es posible abordarlo a través de la norma sobre subterfugio laboral del artículo 507. Y tercero, que sólo basta un resultado perjudicial -para los derechos individuales o colectivos de los trabajadores- para que se verifique un “subterfugio laboral”, es decir, no se requiere de una intencionalidad o dolo.
Ojalá los parlamentarios lean esta sentencia y la tengan en cuenta mientras negocian una fórmula legal para “regular” el multirut. Y decimos “regular” porque el el proyecto de ley presentado por el Gobierno NO LO ELIMINA.

FUENTE: UNI 2  Juan Vergara

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