septiembre 27, 2010
Con fecha 23 de Septiembre de 2010, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen Nº 4184/070, relativo a la facultad de las empresas para determinar a qué sindicato enterar el descuento de cuotas sindicales cuando 2 organizaciones sindicales lo solicitan a un mismo tiempo y respecto de un mismo trabajador. Es decir, cuando 2 sindicatos alegan que un trabajador es socio de su organización, respecto de un mismo empleo. Aunque desconocemos qué ocurrió en este caso concreto, esta aparente duplicidad de afiliaciones es cada vez más recurrente y tiene diversas explicaciones. Por ejemplo, en algunos casos los sindicatos no entregan el listado de socios a la empresa para el descuento de la cuota sindical y, cuando lo hacen, éstos ya se han afiliado a otras organizaciones. En otros, los trabajadores olvidan renunciar a un sindicato cuando se afilian a otro (lo cual la ley no exige), y aquél sigue solicitando el descuento de la cuota. También hay algunos trabajadores que “prestan su firma” para constituir sindicatos o elegir delegados en sindicatos interempresas, y olvidan o desconocen que ello los liga a dos sindicatos. De hecho, hemos tomado conocimiento que, en algunas empresas y frente a amenazas de despidos, se han constituido sindicatos con firmas de los mismos trabajadores y, al momento de defender el fuero sindical en tribunales, no pueden proporcionar listados de socios fidedignos.
Es efectivo que el Código del Trabajo prohíbe la duplicidad de filiación sindical. Pero también es cierto que el Código del Trabajo consagra la autonomía interna de los sindicatos, por lo cual las empresas y la Dirección del Trabajo carecen de facultades para exigirles antecedentes relativos a la afiliación de trabajadores y determinar cuál de las dos afiliaciones caducó la anterior. Este fue el criterio que ratificó la Dirección del Trabajo. Al efecto estableció que:
- Si un sindicato requiere el descuento de la cuota sindical, el empleador está obligado a descontarla;
- El empleador no puede ”cuestionar tal requerimiento, debiendo limitarse a aplicar dichas deducciones y depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro de la respectiva organización”;
- Lo mismo ocurre cuando dos o más sindicatos realizan el requerimiento respecto de un mismo trabajador.
- Si el trabajador estima que uno de los cobros es improcedente, puede reclamar la suspensión del cobro y restitución de dineros ante la directiva sindical correspondiente, la cual debe resolver conforme señalen sus estatutos, pero también puede demandarlo judicialmemte.
- Los sindicatos son autónomos para determinar la forma en que proporcionan al empleador información sobre sus socios, así como de sus requisitos de afiliación y desafilisación, lo cual no puede ser resuelto por la Dirección del Trabajo;
- La Dirección del Trabajo tampoco tiene competencia para dirimir las controversias entre sindicatos y éstos deben recurrir a los tribunales de justicia.
Lo resuelto por la Dirección del Trabajo es plenamente coherente con el principio de autonomía sindical que se reforzó con la Ley 19.759 de 2001, que eliminó la tutela de la Dirección del Trabajo sobre los sindicatos. Sin embargo, la solución que esboza la Dirección, aunque correcta legalmente, deja entrever varios inconvenientes: los costos de judicialización de estos problemas muchas veces serán mayores que los beneficios y desincentivará los reclamos judiciales; y aunque el trabajador afectado pudiera reclamar ante el sindicato que estima le ha cobrado indebidamente, una devolución de dineros parece ilusoria. Pero el mayor problema es que esto podría prestarse para una serie de injusticias, ya que un empleador incluso podría verse obligado a descontar cuota sindical a un trabajador que efectivamente ha renunciado a un sindicato y cuya renuncia le ha hecho llegar. Cuando la libertad sindical de las organizaciones se contrapone a la de los socios, la legislación pareciera proteger aquélla.
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