viernes, 3 de octubre de 2014

Corte Suprema determinó límite de horas para contratos de jornada parcial de trabajo



Los que vayan entre 30 y 45 horas deberán ser considerados como prestaciones de tiempo completo.

La Corte Suprema determinó que los contratos de jornada laboral parcial no pueden superar las 30 horas semanales y que los que se pactan entre 30 y 45 horas semanales deben considerarse como prestaciones de tiempo completo.

La Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó dos recursos de unificación presentado en contra de sentencias dictadas por juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenaron pagar íntegramente las prestaciones a empresas ligadas al retail que habían contratado a trabajadores por 40 horas semanales.

En el fallo se explica que "queda de manifiesto la existencia de distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho, a saber, la procedencia o no, del pago de un sueldo proporcional cuando trabajador y empleador han pactado una jornada de trabajo superior a 30 horas y menor a 45 horas semanales. Frente a la contradicción constatada y para una apropiada solución de la controversia, resulta necesario determinar y aplicar la correcta doctrina sobre la materia".


De acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo, la jornada parcial es aquella que no puede exceder de 30 horas semanales, como también se explica en el artículo 44 del mismo código.

"Se colige que una jornada de 40 horas semanales, para todos los efectos legales, tiene la naturaleza de jornada ordinaria. Tal naturaleza se desprende de la normativa a la que se ha hecho mención, por cuanto, a partir de la vigencia de la Ley N° 19.759, que la estableció en forma expresa, la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de 30 horas semanales y no otra", indica el texto.

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