El proyecto, que establece mejores salarios y su continuidad laboral en los meses de vacaciones de verano, fue remitido al Ejecutivo para sus trámites de promulgación.
La Cámara de Diputados aprobó, con 72 votos a favor y 1 abstención, las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 8048) que precisa normas vigentes para asegurar los derechos de las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales. La propuesta fue enviada al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.
La iniciativa avanza en que se establezcan mejores salarios para las manipuladoras de alimentos contratadas por empresas que prestan servicios de alimentación a colegios, y asegurarles la continuidad laboral, para lo cual se les seguirá pagando en los meses de diciembre, enero y febrero, en las vacaciones de verano de los establecimientos educacionales donde se desempeñan.
El texto legal se originó en una moción presentada en la pasada legislatura por los diputados Manuel Monsalve (PS), Alejandra Sepúlveda (Ind), Sergio Ojeda (DC) y Patricio Vallespín (DC), junto a los actuales senadores Carolina Goic, Alfonso De Urresti y Adriana Muñoz y los ex parlamentarios María Antonieta Saa y Felipe Salaberry.
Durante su tramitación además recibió una indicación del Gobierno que perfeccionó su redacción.
El proyecto modifica la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios, para establecer que en las bases de licitación y en la evaluación de las respectivas propuestas se dará prioridad a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, como gratificaciones, la duración indefinida de los contratos, condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados y se le dará prioridad a las propuestas que garanticen los pagos a las manipuladoras de alimentos que se desempeñan en establecimientos educacionales.
Adicionalmente, se dispone que en los contratos de prestación de servicios para establecimientos de educación parvularia, escolares y pre- escolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero, en las mismas condiciones que en los meses precedentes, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo.
Consecuentemente, se modifica esta norma del Código del Trabajo, para asegurar la continuidad de remuneraciones de las manipuladoras de alimentos, a quienes se les deberá pagar diciembre, enero y febrero cuando se hayan desempeñado por a lo menos seis meses en forma continua para empresas que presten los servicios de alimentación en establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar en conformidad a la ley 19.886, y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes al mes de noviembre.
Si el contrato de estas trabajadoras termina por la causal de razones de la empresa, tendrán derecho, además de las indemnizaciones por años de servicio respectiva, a las remuneraciones correspondientes a la totalidad del plazo que va entre la fecha de terminación y el día anterior al mes de inicio del siguiente año escolar, en tanto el contrato haya estado vigente a lo menos por seis meses en forma continua dentro del respectivo año escolar.
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