martes, 30 de agosto de 2016

Promulgan la reforma laboral: ¿Cuáles fueron las principales modificaciones?

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Pese a que el TC declaró inconstitucional la titularidad sindical, los cambios permitirán a los trabajadores contar con una huelga efectiva, piso de negociación y mayor información para el ejercicio de sus derechos colectivos.


Fuente: Emol.com - http://www.emol.com/noticias/Economia/2016/08/29/819506/Cuales-son-las-principales-modificaciones-de-la-Reforma-Laboral.html

SANTIAGO.- Este lunes la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley que moderniza el sistema de relaciones laborales en Chile. A pesar de que "no es todo lo que el Ejecutivo impulsó", debido a que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la titularidad sindical y la extensión de beneficios a nuevos afiliados, la Mandataria destacó que "este cambio legal sigue siendo un avance significativo".

Estos son los principales cambios a la Ley 20.940, la cual también dejó disconformes tanto a miembros de la oposición como del oficialismo, después de más de un año de debate. 

Ampliación de la cobertura de la negociación colectiva 

Podrán negociar colectivamente los trabajadores que se desempeñen en una obra o faena transitoria, y, en una empresa, a aquellos sujetos a contrato de aprendizaje. 

Ampliación de materias para negociar colectivamente 

Las negociaciones podrán incluir todas las materias de interés común de las partes, es decir, acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares; el ejercicio de la corresponsabilidad parental; planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa; acuerdos para capacitación y reconversión productiva de los trabajadores; mecanismos de solución de controversias; mantenimiento de servicios de bienestar; entre otros. 

Piso de la negociación 

En caso de existir un instrumento colectivo vigente, el piso serán estipulaciones a las ya establecidas. En el caso de no existir este instrumento, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación, el cual no podrá tener beneficios inferiores a los que regularmente se les haya otorgado a los trabajadores del sindicato.

 Negociación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo 

La modificación de la ley otorga autonomía a las empresas y organizaciones sindicales que acuerden pactos sobre condiciones especiales de trabajo, como la distribución de la jornada de trabajo semanal y el caso de trabajadores con responsabilidades familiares. 

Regula el derecho a información de las organizaciones sindicales 

Las grandes empresas deberán entregarle anualmente a sus sindicatos el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados, asimismo información sobre las remuneraciones de trabajadores en cargos ejecutivos.

 Además, las empresas estarán obligadas a darles a los sindicatos con derecho a negociar con ellas, los costos globales de mano de obra de la empresa de los últimos dos años y la planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados, con el detalle de fecha de ingreso a la empresa y cargo desempeñado. 

Se reconoce la huelga efectiva, prohibiéndose el reemplazo de trabajadores en huelga como un derecho de ejercicio colectivo 

Garantiza la representación de mujeres en directorios sindicales El cuerpo directivo del sindicato deberá estar integrado por un número de directoras no inferior a 30% del total del directorio. La modificación crea el Consejo Superior Laboral, cuyo reglamento establecerá los mecanismos para asegurar que al menos un tercio de sus integrantes sean mujeres. 

Reconocimiento de los sindicatos inter-empresa 

Las micro y pequeñas, será voluntario negociar con dicho sindicato.


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